- Verificación de la exhibición visible y pública del horario de trabajo.
- El empleador deberá contar con la síntesis de la legislación laboral.
- Todo empleador que tenga 100 o más trabajadores deberá contar con su Reglamento Interno de Trabajo.
- En el caso que el empleador tenga personal con contrato sujeto a modalidad, a tiempo parcial, contrato de trabajo a domicilio, teletrabajo, o convenios de modalidades formativas laborales, deberá contar con un ejemplar de dichos contrato o convenios los cuales deberán ser firmados por el trabajador o colaboradores, debiendo consignarse en forma expresa la duración, la causa objetiva determinante de la contratación y las demás condiciones de la relación laboral, de ser el caso.
- Registro y control de asistencia, el cual puede ser llevado en soporte físico o digital.
- Constancia de la entrega de las boletas de pago de remuneraciones a los trabajadores, las cuales han debido ser entregadas a más tarde el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
- Liquidación de participación en las utilidades, cuando la empresa esté obligada a repartir este beneficio.
- Cargo de entrega de la liquidación de compensación por tiempo de servicios, y certificados de trabajo a los trabajadores cesados.
- Constancia de cese para efectos de cobro de la compensación por tiempo de servicios.
- Comunicación a las entidades financieras sobre el monto intangible de CTS de un trabajador, dentro del plazo de 03 días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.
- Cargo de entrega del boletín informativo de los sistemas pensionarios a los trabajadores no afiliados que ingresen por primera vez al centro laboral.
- Boletín informativo en Seguridad Social.
- 074-613771
- asesoria@estudioiuris.com