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BOLETÍN LEGAL LABORAL N° 005-2021

El presente boletín ha sido elaborado por los miembros del Estudio Iuris Consulting –
Abogados Empresariales y Financieros, esperando que sea de utilidad al público en
general. Queda prohibida su venta.

Martes, 21 de diciembre del 2021

I. Normas relevantes

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2021-MINAM: Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y dictan diversas disposiciones (21/12/2021).

• DECRETO SUPREMO N° 023-2021-MIDAGRI: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (21/12/2021).

• CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000414-2021-CE-PJ: Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias Versión 001 (21/12/2021).

• CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000419-2021-CE-PJ: Disponen la implementación del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Solicitudes de Actos Registrales ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos”, en diversas Cortes Superiores de Justicia, como parte de su implementación progresiva a nivel nacional (21/12/2021).

• CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000418-2021-CE-PJ: Disponen el despliegue de la “Plataforma virtual: El Servicio de Justicia en tus Manos” en la Corte Suprema de Justicia de la República y en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, como único canal digital de atención al usuario judicial (21/12/2021).

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2021-TR: Aprueban la intervención denominada “Escuela Nacional de Estudios Sindicales”, en el marco de las funciones de capacitación y difusión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (20/12/2021).

• DECRETO SUPREMO N° 184-2021-PCM: Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales (18/12/2021).

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 246-2021-OS/CD: Aprueban la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la fiscalización de la actividad minera (18/12/2021).

• RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 150-2021-ONP/JF: Aprueban Disposiciones Complementarias referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 (18/12/2021).

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0254-2021-JUS: Aprueban el Octavo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 (17/12/2021).

II. Comentario legal

En ciertas ocasiones sucede que cuando se le afectan determinados derechos laborales a un trabajador, éste recurre a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL- para comunicar dicha afectación, y solicitar su intervención en el caso concreto. Para estos efectos, SUNAFIL realiza diversas diligencias de investigación respecto al empleador del trabajador afectado, y en el caso que verifique situaciones que vulneran la normativa sociolaboral vigente, procede a dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador para castigar y corregir dichos incumplimientos.

No obstante, el trabajador afectado, además, recurre al Poder Judicial para procurar el restablecimiento de sus derechos afectados – por ejemplo, para solicitar el cese de actos de hostilidad, la reposición por despido arbitrario, o incluso el reintegro de beneficios sociales adeudados, entre otros- y la duda que puede surgir al empleador es si la interposición de dicho proceso judicial por parte del trabajador suspende las actuaciones de la SUNAFIL.

Al respecto, a través de la Casación Laboral 8389-2018-Moquegua, la Corte Suprema determinó que se infracciona el artículo 64 de la Ley Nº 27444 -actualmente artículo 75 del D.S. 004-2019-JUS- cuando pese a tomar conocimiento que el órgano jurisdiccional asumió competencia, la administración emitió un Informe Final sin solicitar al Poder Judicial las actuaciones realizadas a efectos que pueda evaluar o no inhibirse.

El citado artículo 75 del D.S. 004-2019-JUS dispone que cuando la administración pública tome conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, debe solicitar al órgano jurisdiccional la comunicación de las actuaciones realizadas, y luego de esa comunicación, si estima que existe estricta identidad entre los sujetos, los hechos y los fundamentos, podrá decidir su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio.

En ese mismo sentido, en la “Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva, versión 02” – aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2021-SUNAFIL- establece que: “(…) 7.3.1. En caso el inspector comisionado tome conocimiento que se está tramitando una cuestión litigiosa en sede judicial, acreditada por el empleador con el auto admisorio de la demanda, sobre los mismos hechos, sujetos y fundamentos que los correspondientes a las actuaciones inspectivas, y que requiera ser esclarecida previamente a estas diligencias, debe disponer su término y comunicar al Supervisor Inspector para el archivo o cierre de inspección”.  Cabe precisar que para evaluar la correspondencia entre las actuaciones inspectivas y el proceso judicial, existirá identidad de sujetos cuando correspondan al mismo empleador y trabajador o trabajadores; identidad de hechos cuando se refieran a iguales obligaciones sociolaborales y/o de seguridad de salud en el trabajo, e iguales periodos, en el caso que dichas obligaciones sean periódicas; e identidad de fundamento cuando ambos busquen el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas. La SUNAFIL podrá tomar conocimiento de la existencia de la cuestión litigiosa mediante una comunicación con documento de fecha cierta realizada por la propia autoridad judicial – en muchos casos, a solicitud del empleador demandado- por el sujeto inspeccionado o por un tercero con interés legítimo.

Como se puede apreciar, no en todos los casos la interposición de una demanda judicial suspenderá un procedimiento administrativo sancionador, siendo necesario, para dichos efectos, sustentar correctamente que en el proceso judicial existe identidad de sujetos, de hechos y de fundamentos. De este modo, se garantizará que las decisiones a nivel de la Administración Pública y del Poder Judicial no sean contradictorias, a pesar de que puedan perseguir fines distintos.

III. Jurisprudencia relevante

a) Corte Suprema

• Casación Laboral Nº 17378-2018-DEL SANTA: Para los casos de despido incausado, se toma en cuenta el plazo de caducidad de treinta días hábiles, previsto en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR computados a partir del día siguiente hábil de la extinción del vínculo laboral (Fecha de Resolución: 11 de noviembre del 2020).

• Casación Laboral N.º 14142-2018-LIMA: El principio de inmediatez tiene por objeto la protección del trabajador en los casos de despido individual por causas relacionadas con su conducta o capacidad, estableciendo una limitación al despido a través de la exigencia de una relación causal y de contemporaneidad entre éste y el hecho que lo causa (Fecha de Resolución: 22 de octubre del 2020).

• Casación Laboral Nº 23487-2018-LAMBAYEQUE: Cuando la parte demandada ha cumplido con indicar  claramente  la  causa  objetiva  de  la  contratación del  actor,  los  contratos  modales  por  incrementos  de actividades  no  se  encontrarán  desnaturalizados,  por  lo que se ha cumplido con el artículo 57° del Texto Único Ordenado  del  Decreto  Legislativo  N°  728,  Ley  de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR (Fecha de Resolución: 15 de octubre del 2020).

En caso tenga alguna duda o consulta sobre el contenido del
presente boletín, o sobre alguna otra contingencia legal, no dude
en contactarnos a nuestros números y/o a nuestra dirección
indicados en la parte inferior. Con gusto lo atenderemos.

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