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BOLETÍN CIVIL Y COMERCIAL N° 006-2021

El presente boletín ha sido elaborado por los miembros del Estudio Iuris Consulting –
Abogados Empresariales y Financieros, esperando que sea de utilidad al público en
general. Queda prohibida su venta.

Jueves, 30 de diciembre del 2021

I. Normas relevantes

  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1515: Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura (30/12/2021).
  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1518: Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (30/12/2021).
  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1519: Decreto Legislativo que prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas (30/12/2021).
  • DECRETO DE URGENCIA Nº 115-2021: Decreto de Urgencia que tiene por objeto prorrogar la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional (30/12/2021).
  • DECRETO SUPREMO Nº 397-2021-EF: Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2022 para las empresas y entidad bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE (30/12/2021).
  • DECRETO SUPREMO Nº 398-2021-EF: Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2022 será de S/ 4 600,00 (30/12/2021).
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2021-TR: Oficializan la realización de las “Jornadas de diálogo nacional para la promoción del empleo de las personas con discapacidad” (30/12/2021).
  • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000195-2021/SUNAT: Aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021 y otros (30/12/2021).
  • RESOLUCIÓN SBS N° 03952-2021: Establecen plazo de adecuación para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito y en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico (30/12/2021).
  • DECRETO SUPREMO N° 187-2021-PCM: Decreto Supremo que prorroga el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM (29/12/2021).

II. Recomendaciones Legales:

Sucede en ocasiones que por amistad o familiaridad hacemos un sacrificio para entregar en calidad de préstamo una determinada cantidad de dinero, a solicitud y petición de nuestro deudor, con la expectativa que dicha deuda se pueda honrar en los plazos, montos y demás condiciones pactadas. En algunas oportunidades pedimos alguna garantía que respalde el pago de la deuda – como una garantía hipotecaria, o la entrega de un título valor- y en otras ocasiones sólo confiamos en la palabra de nuestro deudor. No obstante, nuestro deudor defrauda nuestras expectativas, y tenemos que proceder a cobrar nuestra acreencia en la vía judicial, y de ser el caso, ejecutar las garantías otorgadas.

En otras ocasiones en las que sufrimos un daño o perjuicio indebido e injusto, y tenemos el legítimo derecho de solicitar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; para ello, accionamos judicialmente para cobrar dicha indemnización, sin perjuicio de que previamente se puedan solicitar las correspondientes medidas cautelares para asegurar el resarcimiento.

En ambos casos, puede suceder que nuestro deudor no tenga bienes propios, que sea casado, y que en registros públicos aparezca como propietario, pero de bienes de la sociedad de gananciales, conjuntamente con su cónyuge.

Luego, al momento de ejecutar la sentencia, en donde se ordena el pago de nuestra acreencia, tengamos como resultado que el demandado sea renuente en cumplir con lo ordenado por la vía judicial, y tengamos que ejecutar las garantías y/o cautelares concedidas, las cuales han recaído sobre bienes de la sociedad de gananciales, por hechos en donde sólo ha participado nuestro demandado, sin intervención del otro cónyuge, y en circunstancias en donde no se ha visto beneficiada y/o afectada la sociedad de gananciales, para poder sustentar que sea la sociedad de gananciales quien deba responder por la acreencia.

En este último supuesto, muchas veces se piensa que la liquidación de las acciones y derechos del deudor podrá ejecutarse como una copropiedad, sin embargo, ello es un error, porque, como ya lo ha establecido la Corte Suprema en diversas casaciones, la sociedad de gananciales constituye una forma de comunidad de bienes y no una copropiedad, es decir un patrimonio autónomo que no está dividido en partes alícuotas, y que es distinto al patrimonio de cada cónyuge.

No obstante, esto no quiere decir que para el deudor sea un imposible jurídico ver satisfecha su pretensión económica, ya que, tal como lo ha manifestado la Corte Suprema, la adjudicación a favor de la parte recurrente sólo podrá hacerse efectiva una vez fenecida la sociedad de gananciales y [luego que] se produzca la respectiva liquidación de gananciales. Por ello, sí es posible afectar los derechos expectaticios que pudieran corresponder a uno de los cónyuges, no obstante, su realización se sujetará sólo en caso de que se liquide la sociedad de gananciales por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 318 del Código Civil.

Cabe precisar que el artículo 318 del Código Civil establece como supuestos de fenecimiento de la sociedad de gananciales: (1) invalidación del matrimonio, (2) separación de cuerpos, (3) divorcio, (4) declaración de ausencia, (5) muerte de uno de los cónyuges, y (6) cambio de régimen patrimonial. Respecto a este último supuesto, el mismo no es exclusivo de la voluntad de los cónyuges, por tanto, en el respectivo proceso judicial, y luego de haber agotado todas las posibilidades de cobro directamente al deudor sin que hubiera algún resultado favorable, se deberá solicitar al Juez que ordene el cambio de régimen patrimonial del deudor, para que luego se proceda a la liquidación correspondiente. Lo contrario, devendría en un injusto jurídico, y en una verdadera imposibilidad de que el demandante pueda ver satisfecha su acreencia.

III. Jurisprudencia Relevante:

  1. Corte Suprema
  • Casación Nº 3431-2015- HUAURA: El título en blanco es aquel que voluntariamente se emite prescindiendo de uno o más requisitos formales esenciales, los mismos que deben ser completados por el tenedor legítimo en un momento posterior, conforme al convenio adoptado o convenio de completamiento. En el presente caso, la ejecutante ha transgredido los acuerdos adoptados en el Compromiso de Pago de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, deviniendo su demanda en improcedente. Artículo 19.1 literal e) de la Ley N°27287 – Ley de Títulos y Valores (Fecha de resolución 22 de marzo del 2016).
  • Casación Nº 997-2013–LIMA: La prescripción extintiva ataca directamente el derecho de acción de la parte demandante, y, en tal sentido, al extinguirse la acción, no podrá   continuarse   con   la secuela procesal, aunque existan   otros   codemandados que no hayan   denunciado la prescripción.  En otras    palabras, existiendo   un    litisconsorcio pasivo, no    será    necesario   que    todos    los codemandados     postulen     la    excepción    de prescripción para declarar concluido el proceso (Fecha de Resolución: 13 de noviembre del 2013).
  • Casación Nº 3789-2012–LA LIBERTAD: Las partes no están obligadas a presentar la tasación comercial actualizada del inmueble otorgado en garantía, si las partes ya han convenido el valor actualizado de la misma. No hay norma legal que disponga el pago de intereses a partir de la fecha de admisión de la demanda, sino con la citación de la demanda. A falta de pacto sobre pago de intereses compensatorios y moratorios, procede el pago de intereses legales (Fecha de Resolución: 23 de mayo del 2013).

En caso tenga alguna duda o consulta sobre el contenido del
presente boletín, o sobre alguna otra contingencia legal, no dude
en contactarnos a nuestros números y/o a nuestra dirección
indicados en la parte inferior. Con gusto lo atenderemos.

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