El presente boletín ha sido elaborado por los miembros del Estudio Iuris Consulting –
Abogados Empresariales y Financieros, esperando que sea de utilidad al público en
general. Queda prohibida su venta.
Martes, 11 de enero del 2022
I. Normas relevantes
- LEY Nº 31390: Ley que reconoce a los auxiliares de educación como parte de la comunidad educativa en la ley general de educación. (06/01/2022).
- DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-PCM: Decreto Supremo que modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. (06.01.2022)
- DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-MINEDU: Decreto Supremo que modifica la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU. (06.01.2022)
- DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-RE: Decreto Supremo que ratifica la “Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA). (06.01.2022)
- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000001-2022-P-CE-PJ: Disponen el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Res. Adm. N° 000408-2020-CE-PJ y aprueban otras disposiciones. (07.01.2022)
- RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 026-2022-MP-FN: Modifican el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02; y dictan otras disposiciones. (07.01.2022)
- RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2022-MINEDU: Aprueban la vigencia del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022- 2024” para la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023 -2025. (07.01.2022)
- RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2022-MINEDU: Aprueban el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica para el año 2022” (07.01.2022)
- DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-PCM: Decreto Supremo que declara el año 2022 como el “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”. (08.01.2022)
- RESOLUCIÓN Nº D000004-2022-OSCE-PRE: Formalizan la aprobación de modificaciones a la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225” (10.01.2022)
II. Recomendación legal:
Una manera de conformar una familia, sin recurrir al enlace matrimonial, entre un varón y una mujer libres de impedimento para contraer matrimonio, es optar por la unión de hecho, a la cual, si bien en un primer momento dentro de la sociedad debido a prejuicios se le trató con menoscabo y no se le reconocía legalmente pese a existir incluso antes del matrimonio, es recién con nuestra constitución de 1979 que se le reconoce dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el cual además, da un tratamiento igualitario a todos los hijos, prohíbe referirse al estado civil de los padres y a la naturaleza de filiación de los hijos dentro de los registros civiles y documentos de identidad, y reconoce la igualdad entre hombres y mujeres con la igualdad posterior dentro de las relaciones familiares.
Conforme lo establece nuestra legislación, esta convivencia libre y voluntaria debe tener una duración de dos años continuos para alcanzar las finalidades y estar sujeto a los deberes semejantes a los del matrimonio.
Una diferencia existente entre el matrimonio y la unión de hecho es que, en el matrimonio, existe la opción de escoger el régimen que regirá la relación patrimonial entre ambos cónyuges, pudiendo optar por el régimen de sociedad de gananciales o bien, por el régimen de separación de bienes. En cambio, el Art. 326 de nuestro Código Civil, reconoce para la unión de hecho únicamente una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuere aplicable, no obstante, existe determinada jurisprudencia del Tribunal registral que ha determinado procedente la elección de régimen patrimonial de separación de patrimonios de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.
Pero al no tener una certeza de la existencia o de la fecha de inicio de una unión de hecho, se originan ciertas dificultades en el ámbito jurídico, y estas se incrementa al fallecimiento de un integrante de esta unión, cuando el sobreviviente o sus herederos intentan ejercer los derechos que se derivan de ella, situación en la que es posible arribar a un proceso judicial de reconocimiento de unión de hecho. Pero para prevenir ello y estos derechos sean reconocidos tal y como corresponden, es importante que esta convivencia sea inscrita en el registro de personas naturales de la SUNARP. Al cumplir con esta acción, la pareja precisa la fecha de inicio de su relación, y, en caso de que esta concluya, también su finalización. El registro de esta información permite diferenciar la masa de bienes, muebles o inmuebles que pertenecen a cada integrante, para, de este modo, evitar una redistribución injusta del patrimonio correspondiente, y garantizar el amparo de sus derechos patrimoniales o de propiedad.
Para iniciar la formalización de una unión de hecho, se debe acudir a un notario público, ante el cual se presentan como requisitos una solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua, una declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso, un certificado domiciliario de los solicitantes, un certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro de personas naturales de la oficina registral donde domicilian los solicitantes, la declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más, junto con otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
Cumplidos estos requisitos, el notario público extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, y la remitirá al registro de personas naturales de la Sunarp del domicilio de estos.
III. Jurisprudencia:
1. Corte Suprema:
. Casación 5483-2017 – Ica: Si bien el artículo 326 del Código Civil fue redactado teniendo en cuenta la sociedad de gananciales, sus alcances se han ido ampliando cada vez más, no solo en términos de pensión, sino también de derechos sucesorios, razón por la que no cabe retacear derechos a la relación convivencial. (Fecha de resolución: 09 de agosto del 2019).
. CASACIÓN 2861-2017 – LA LIBERTAD: Es nula la sentencia de reconocimiento de unión de hecho en la que no se ha determinado la fecha de inicio de la supuesta convivencia, puesto que, de ser el caso, ello incidirá en la liquidación de la sociedad de bienes, más aún cuando la conclusión a la que llega la Sala Superior, sobre la existencia de la convivencia entre las partes, se ha efectuado sobre la base de una inadecuada valoración probatoria. (Fecha de resolución: 12 de marzo del 2018).
. CASACIÓN. Nº 605-2016 – LAMBAYEQUE: El domicilio constituye la residencia habitual de la persona en un lugar (artículo 33 del código civil) y con él se establece la ubicación de una persona en el espacio. En palabras de Fernández Sessarego: “es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes”. (Fecha de resolución: 20 de junio del 2017)
2. Tribunal Registral:
. RESOLUCIÓN N° 322-2020-SUNARP-TR-T: Procede la inscripción de la elección de régimen patrimonial de separación de patrimonios de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente (Fecha de resolución: 03 de julio del 2020).
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