El presente boletín ha sido elaborado por los miembros del Estudio Iuris Consulting –
Abogados Empresariales y Financieros, esperando que sea de utilidad al público en
general. Queda prohibida su venta.
Martes, 08 de febrero del 2022
I. Normas relevantes
• LEY Nº 31406: Ley que declara de urgente interés nacional la mejora de la educación y el retorno progresivo a las aulas (08/02/2022).
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2022-VIVIENDA: Primera convocatoria a nivel nacional de Programa Techo Propio para el año 2022 (05/02/2022).
• RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000479-2022-JN/ONPE: Fijan fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2021, que efectuarán los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021 (05/02/2022).
• LEY Nº 31405: Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad (04/02/2022).
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2022-EF/15: Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales (04/02/2022).
• RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000015-2022/JNAC/RENIEC: Autorizan la gratuidad de 165,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente expedición del DNI, por primera vez a los menores y mayores de edad que habiten en todos los distritos del Perú, durante el año 2022 y emiten otras disposiciones (02/02/2022).
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2022-TR: Modifican la R.M. N° 232-2016-TR, que establece disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, y su renovación (02/02/2022).
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00032-2022-PRODUCE: Aprueban el documento denominado “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”. (02/02/2022).
• RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2022-MTC/20: Designan Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL. (01/02/2022).
• RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000020-2022-CE-PJ: Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064- 2020-PCM”, y disponen diversas medidas administrativas (01/02/2022).
II. Recomendaciones legales
En todas nuestras actividades diarias, incluso muchas veces sin darnos cuenta, ni ser plenamente conscientes de ello, procedemos a crear, regular, modificar o incluso extinguir diversas relaciones jurídico patrimoniales. En ese sentido, en nuestro devenir cotidiano, incluso a diario, compramos diversos bienes, o productos, requerimos la realización de diversos servicios, y en ocasiones, solicitamos préstamos, y cancelamos nuestras deudas, por lo menos la mayoría de nosotros. En suma, incluso a diario, realizamos diversos contratos.
Ahora, es muy importante poner atención a la formación de estos contratos para lograr que los mismos se perfeccionen y tengan los efectos deseados. Al respecto, uno de los requisitos más importantes y esenciales es la manifestación de los acuerdos, es decir conocer bien, y a detalle, la oferta, ya sea la descripción del bien, producto o servicio, el precio y las condiciones de la adquisición, y luego, sobre ese detalle, brindar aceptación y conformidad a la misma, con lo cual se genera el consentimiento. El consentimiento al que nos referimos está conformado por una oferta – o conocida también como promesa- y una aceptación. Este consentimiento debe ser manifestado de manera idónea, de modo que las partes involucradas se obliguen tanto a lo expresamente pactado como a las correspondientes consecuencias.
Luego, si bien es cierto que en determinadas ocasiones, incluso por temas de confianza y de buena fe, optamos por manifestar acuerdos y celebrar contratos de forma verbal, sin el respectivo sustento material que sirva como prueba de dichos acuerdos, es conveniente que esos contratos estén referidos a cuestiones básicas del quehacer diario, y que no impliquen mayor transcendencia obligacional ni patrimonial, ya que puede darse el caso -como muchas veces sucede- que la otra parte no respete los acuerdos adoptados, o que pretenda desconocer los mismos, perjudicando al resto de involucrados.
Por ello, cuando se trate de contratar bienes, productos o servicios que tengan trascendencia, ya sea personal, patrimonial o incluso afectiva, es conveniente que los acuerdos adoptados tengan un debido sustento probatorio, siendo lo usual que dichos acuerdos se plasmen por escrito en donde cada parte pueda rubricar su firma y estampar su huella digital, en cada una de las páginas en donde consten esos acuerdos. Luego, si se quiere brindar mayor seguridad, específicamente sobre la fecha de suscripción del acuerdo, y sobre la identidad de las partes, se podría optar por legalizar el documento en donde consten los acuerdos adoptados.
No obstante, no debe perderse de vista que nuestra legislación nacional no obliga a las partes a que los acuerdos adoptados tengan un sustento material, es decir que deban ser especificados necesariamente por escrito, pero cada parte debe ser responsable en poder probar, ya sea por escrito o por cualquier otro medio, que recibió la promesa y/o compromiso de la otra persona sobre una determinada situación, y que ella misma también manifestó su compromiso a una determinada actuación. Al respecto existe determinada jurisprudencia que ha resuelto la existencia de contratos verbales del análisis y valoración de las pruebas aportadas. En este punto es importante señalar que la norma nos faculta valernos de distintos actos previos, hechos o documentación, como facturas, correos electrónicos, grabaciones, etc., para respaldar nuestras afirmaciones.
La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de la República en la Casación N° 2066-2016, por ejemplo, estimando una grabación de las partes ofrecida mediante un CD., determinó luego del análisis del caso, y considerando lo actuado en autos la existencia de un contrato de compraventa verbal de un inmueble al existir tres elementos importantes: consentimiento, precio y cosa, los cuales se constituyen en requisitos de validez para este tipo de contratos, y deben ser tomados en cuenta por las partes que se exponen a este tipo de situaciones.
A pesar de ello, y quizá hasta para prevenir y evitar largos procesos judiciales para demostrar o no los compromisos asumidos, es conveniente, cuando corresponda, solicitar asesoría especializada para la elaboración de contratos.
III. Jurisprudencia relevante
a) Corte Suprema
• Casación Nº 2066-2016-VENTANILLA: De la conversación entre la actora y el hermano de la accionada, y lo actuado en autos, se advierte la existencia de un contrato verbal de compraventa del inmueble sub litis, al existir consentimiento, precio y cosa, por tanto, resulta evidente que la parte emplazada detenta un título que justifica su posesión, de conformidad con el artículo 911 del Código Civil, concordante con el IV Pleno Casatorio Civil (Fecha de Resolución: 24 de noviembre del 2016).
• Casación Nº 1741-2014-LIMA: La debida motivación de las resoluciones judiciales es a la vez un principio y un derecho, que forma parte del debido proceso, preceptuado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 3 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo, así como en el inciso 6 del artículo 50 e incisos 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil. En tal orden de ideas, se aprecia que las instancias de mérito han emitido sus fallos consignando sus consideraciones de hecho y de derecho en forma ordenada y coherente, dando estricto cumplimiento al deber de motivación contenido en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú; cabe precisar que resulta claro que ambas sentencias de mérito han establecido el derecho a la restitución del bien sub litis que ostenta la demandante (en su calidad de propietaria del mismo, con derecho inscrito en los Registros Públicos), así como la falta de título posesorio de la demandada, pues el que en su oportunidad tuvo, ha fenecido (Fecha de Resolución: 03 de julio de 2015).
En caso tenga alguna duda o consulta sobre el contenido del
presente boletín, o sobre alguna otra contingencia legal, no dude
en contactarnos a nuestros números y/o a nuestra dirección
indicados en la parte inferior. Con gusto lo atenderemos.
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