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BOLETÍN LEGAL LABORAL N° 001-2022

El presente boletín ha sido elaborado por los miembros del Estudio Iuris Consulting –
Abogados Empresariales y Financieros, esperando que sea de utilidad al público en
general. Queda prohibida su venta.

Martes, 04 de enero del 2022

I. Normas relevantes

  • LEY Nº 31381: Ley que declara feriado nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que consolidó la Independencia de América. (31/12/2021)
  • LEY Nº 31388: Ley que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral. (31/12/2021)
  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1520: Decreto legislativo que modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.  (31/12/2021)
  • DECRETO SUPREMO Nº 404-2021-EF:     Decreto Supremo que aprueba el arancel de aduanas 2022. (31/12/2021)
  • DECRETO SUPREMO N° 030-2021-MTC: Decreto Supremo que prorroga la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC y establece otras disposiciones. (31/12/2021)
  • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000203-2021/SUNAT: Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2022.    (31/12/2021)
  • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000202-2021/SUNAT»: Modifican la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y otras disposiciones de la normativa sobre emisión electrónica. (31/12/2021)
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000379-2021-DM/MC: Disponen la pre publicación de la propuesta de Ley General de Museos, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Cultura. (31/12/2021)
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1423-2021-MTC/01.02: Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de tasación. (01/01/2022).
  • DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-MINCETUR: Decreto Supremo que aprueba la ampliación del período de vigencia del Programa “Turismo Emprende” (01/01/2022).

II. Recomendación legal

Debido a la situación de la pandemia Covid-19, se emitieron diversas normas de carácter laboral que imponían obligaciones laborales a los empleadores, entre ellas los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, y 029-2020, y normas que, de alguna forma, ocasionaron bastante duda, preocupación, y diferentes criterios de aplicación entre los empleadores, trabajadores, e incluso en la misma comunidad jurídica nacional. Las dudas sobre la aplicación de dichas normas, principalmente, estuvieron referidas a la compensación de las remuneraciones por licencias otorgadas con goce de haber. En ese sentido, no se tenía claridad si luego de otorgar una licencia con goce de haber al trabajador, el empleador podía unilateralmente compensar los días pagados y no laborados, tanto si se mantenía vigente la relación laboral, como al momento del cese del trabajador.

No obstante, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL se ha encargado de aclarar el panorama sobre el correcto proceder respecto a los descuentos realizados por los empleadores, y en ese sentido señaló que cuando la relación laboral se mantiene vigente y el empleador desee compensar los días pagados y no laborados producto del otorgamiento de la licencia con goce de haber en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, y 029-2020, requiere de manera necesaria la autorización expresa del trabajador, de lo contrario, al efectuar esta acción de modo unilateral estaría cometiendo una infracción en materia de relaciones laborales – Resolución Nº 153-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala-. Cabe precisar que, si bien no se establece una forma específica para que el empleador pueda obtener la autorización del trabajador, es conveniente que el empleador pueda recabar la misma a través de un sustento probatorio, preferentemente documental y con firma y huella del trabajador, en donde conste su manifestación de voluntad, libre y sin condicionamientos, aceptando las compensaciones respectivas.

Asimismo, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido que sí es válido el descuento unilateral al momento del cese del trabajador respecto a los días pagados, no laborados y no compensados, producto del otorgamiento de la licencia con goce de haber en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y 029-2020, toda vez que los empleadores han cumplido un mandato legal al momento de otorgar la licencia con goce de haber compensable, generándose un “adelanto de remuneración”, no siendo razonable que se extinga la relación laboral sin que se haya producido dicha compensación, por lo que el empleador se encuentra habilitado para descontar la suma de la correspondiente liquidación de beneficios sociales, e incluso, de ser el caso, de las utilidades que le corresponderían al ex trabajador -Resolución Nº 293-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala-. En ese supuesto, es decir, al cese de la relación laboral, el trabajador no podrá oponerse de forma válida a que el empleador pueda descontar las remuneraciones pagadas por adelantado y no compensadas.

Finalmente, y respecto a descuentos o compensaciones realizadas por el empleador al trabajador, que no estén vinculadas con las compensaciones por “adelanto de remuneración” en mérito a los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, y 029-2020, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido que la remuneración es considerada como intangible, constituyendo ello una garantía frente a las situaciones en las que se pretenda afectarla o reducirla (…) Por lo que, siendo la remuneración de propiedad el trabajador, sólo puede afectarse por acto voluntario del mismo trabajador, o por mandato legal o judicial, de lo contrario, los descuentos y/o compensaciones no tendrían mayor validez y el empleador estaría obligado a devolver lo indebidamente descontado- Resolución Nº 016-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

III. Jurisprudencia relevante

a) Corte Suprema

Casación Laboral-13294-2017- DEL SANTA: Para que se configure la nulidad de despido, dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, se requiere acreditar el nexo causal. Asimismo, una vez acreditada la nulidad de despido, procede la reposición, sin requerir una exigencia adicional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34° de la citada Ley (Fecha de resolución 04 de Julio del 2018).

Casación Laboral-0819-2018- LIMA: En el caso de los obreros municipales, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se considera que su régimen laboral es el de la actividad privada, reforzado con lo señalado en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral (Fecha de resolución 27 de agosto del 2020).

Casación Laboral-0389-2018- LIMA: Cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, no puede extender los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados, salvo disposición en contrario expresa en el propio convenio colectivo, o cuando limite al trabajador su ejercicio del derecho constitucional a la libertad sindical individual positiva, respecto a la facultad de afiliarse a un sindicato (Fecha de resolución 25 de Agosto del 2020).

Casación Laboral-20095-2017- DEL SANTA: El empleador en uso de su facultad del ius variandi puede modificar, entre otros, la categoría profesional de un trabajador, siempre y cuando sea debidamente motivado y demostrado, dentro del criterio de razonabilidad, pues, si se acredita la reducción en la categoría profesional, vulnerando así, el derecho a la dignidad, se configura un acto de hostilidad equiparable al despido, de acuerdo al inciso b) del artículo 30° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (Fecha de resolución 08 de Septiembre del 2020).

En caso tenga alguna duda o consulta sobre el contenido del
presente boletín, o sobre alguna otra contingencia legal, no dude
en contactarnos a nuestros números y/o a nuestra dirección
indicados en la parte inferior. Con gusto lo atenderemos.

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