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Boletín Legal N° 02-2023

El presente boletín ha sido elaborado por los miembros
del Estudio Iuris Consulting – Abogados Empresariales y
Financieros, esperando que sea de utilidad al público en
general.

PROGRAMA DE IMPULSO EMPRESARIAL MYPE

Con fecha 09/02/2023, mediante la Ley 31658 se creó el “Programa Impulso Empresarial Mype – Impulso MyPerú”, días después, con fecha 12/02/2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó mediante resolución ministerial (R.M.) N° 066-2023-EF/15 el reglamento operativo de dicho programa, el cual posibilitará su implementación a fin de que las micro y pequeñas empresas accedan a créditos para su reactivación.

Se establece que el presente reglamento tiene por objeto regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del programa antes mencionado.

Y es que, recordemos que cuando se promulgó la ley, esta tuvo por objetivo principal promover la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por la Ley 30230, para incrementar el desarrollo productivo y la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no financieros para difusión, transferencia tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados.

Se dispone que son elegibles como beneficiarios de Impulso MyPerú las micro y pequeñas empresas (MYPES) de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones:

a. Obtengan un crédito elegible en moneda nacional hasta por 90,000 soles, según los parámetros para créditos a las MYPES establecidos por la SBS;

b. Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), según la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito.

c. En caso de no contar con lo anterior, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPES que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS, son consideradas con clasificación “Normal”.       

d. El plazo de pago del crédito elegible debe ser igual o mayor a 12 meses y hasta máximo 60 meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser menor a seis meses ni mayor a 12 meses.

Cabe resaltar que el préstamo elegible puede ser otorgado por la entidad financiera o una cooperativa hasta el 31 de diciembre del 2023. Además, se establece que los créditos otorgados bajo los términos y condiciones de Impulso MyPerú no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través de un esquema concursal.

Posteriormente, con fecha 22 de marzo del presente 2023, la agencia de noticias ANDINA ha informado que el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al Decreto Supremo que aprueba la garantía de los S/2,000.00 millones de soles del programa Impulso MYPERÚ para otorgar créditos a las pequeñas y micro empresas (mypes), quedando pendiente que COFIDE firme los contratos con los bancos, con lo cual en las próximas semanas ya se estarían desembolsando los primeros créditos.

Estas noticias sin duda llenan de esperanzas a muchos micro y pequeños empresarios que necesitan capital para reactivar sus negocios. Por ello, desde ya es importante estar alerta al inicio del otorgamiento de los créditos y, de ser el caso, regularizar alguna situación que no nos permita acceder a un crédito del programa Impulso MYPERÚ