El presente boletín ha sido elaborado por los miembros
del Estudio Iuris Consulting – Abogados Empresariales y
Financieros, esperando que sea de utilidad al público en
general.
NUEVO SUPUESTO OBLIGATORIO PARA EL PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
La asignación familiar es un beneficio social, de carácter remunerativo, equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), y que se otorga a los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
Este beneficio, si bien tiene carácter remunerativo, su naturaleza no es contraprestativa, de manera que no podrá estar sujeta a descuentos o pagos proporcionales en relación a los días efectivamente laborados, sino que deberá pagarse íntegramente y de manera independiente al monto de la remuneración. Su naturaleza no es de contraprestación por el trabajo efectuado, sino de carácter social, es decir, busca ser un apoyo al trabajador en la manutención y sostén de sus hijos.
En ese sentido, el 01 de marzo del 2023 se publicó el Decreto Supremo Nº 003 2023-TR, el cual modifica el Decreto Supremo Nº 035 90-TR, por el cual: “Fijan la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva”, adecuándose a las nuevas disposiciones de la Ley N° 31600, pero ¿en qué consiste esta adecuación?
El 03 de noviembre de 2022, se publicó la Ley 31600, Ley que modifica la Ley 25129 “Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar”, dicha modificación incluye entre los beneficiarios a percibir la asignación familiar a: “Los/las trabajadores/as que tengan uno/a o más hijos/as, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.”
Por lo tanto, se han ampliado los beneficiarios de la asignación familiar, pues ahora tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores y trabajadores que tengan:
1. Uno o más hijos menores de 18 años.
2. Uno o más hijos de entre 18 y 24 años de edad que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios.
3. Uno o más hijos/as, mayores de 18 años, con discapacidad severa, con la excepción mencionada en la norma.
Para ello el trabajador deberá comunicar al empleador que cumple con las condiciones para recibir la asignación familiar. De manera que, en el caso de hijos menores de edad deberá presentar el DNI o la partida de nacimiento; para los mayores de edad que se encuentren estudiando deberá presentar constancias de matrícula o recibos de pago de pensión que den fe de esta situación; finalmente, para hijos con una discapacidad, lo idóneo será presentar el Certificado de Discapacidad¹, el cual acredita la condición de persona con discapacidad e indicará la valoración del grado de discapacidad.
Finalmente, debemos señalar que el no pago, el no pago íntegro y oportuno de la asignación familiar a la que tiene derecho el trabajador se configura como una infracción grave, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, lo que acarrearía una cuantiosa multa por parte de SUNAFIL, y faculta al trabajador para iniciar un proceso judicial solicitando el pago de dicho beneficio.
¹ Puede conocer la lista de entidades certificadoras de discapacidad en el siguiente enlace:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/341150/IPRESS%20CERTIFICADORAS%20AL%2031DIC22.pdf.pdf?v=1673621761