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¿Renueva contratos temporales con la misma justificación? Revise este riesgo antes de firmar

Repetir una causa no convierte automáticamente un contrato en indefinido. El problema es no poder demostrar que la necesidad temporal sigue existiendo.

En muchas empresas, renovar un contrato consiste en cambiar las fechas y repetir frases como «necesidades del mercado» o «mayor carga de trabajo». Ese trámite aparentemente sencillo puede generar contingencias laborales.

¿Cuándo existe el riesgo?

Los contratos sujetos a modalidad deben indicar por escrito su duración y la causa objetiva que justifica su temporalidad. Si encubren una relación permanente mediante simulación o fraude, pueden considerarse indefinidos.

Por ejemplo, en los contratos por necesidades del mercado, no basta alegar más trabajo: debe existir un incremento temporal e imprevisible de la demanda que no pueda atenderse con el personal permanente. Otras modalidades tienen requisitos distintos.

La clave no es cuántas veces se renueva, sino si cada contratación y renovación conservan un sustento válido.

Un caso real: lo que observó SUNAFIL

En la Resolución N.° 1155-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal examinó la contratación modal de seis trabajadores y cuestionó que las cláusulas empleadas no describieran suficientemente los hechos que justificaban la temporalidad. También se constató que realizaban labores de naturaleza permanente.

El Tribunal confirmó las sanciones impuestas a la empresa, por un total de S/ 18,900: una multa por la infracción vinculada a los contratos y otra por incumplir un requerimiento inspectivo.

Aunque no es un precedente obligatorio, muestra una lección clara: firmar contratos no reemplaza la necesidad de justificar la temporalidad.

Cinco comprobaciones antes de renovar

Antes de firmar una nueva adenda, la empresa debería responder:

  1. ¿Sigue existiendo la necesidad temporal? No basta con que todavía se necesite al trabajador.
  2. ¿Es correcta la modalidad contractual? La causa debe encajar en sus requisitos legales.
  3. ¿Qué hechos sustentan la renovación? Identifique el pedido, proyecto, incremento u otra circunstancia pertinente.
  4. ¿Puede acreditarlos? Conserve documentos contemporáneos: órdenes de clientes, reportes de producción, informes internos u otros, según el caso.
  5. ¿El plazo y las funciones son coherentes? Compruebe la duración, la labor efectivamente realizada y los límites aplicables.

Sin respuestas claras, la renovación automática puede generar sanciones y reclamos laborales.

Evite corregir durante una inspección lo que pudo prevenir antes

Una revisión previa permite detectar cláusulas genéricas, modalidades mal elegidas y falta de sustento documental, cuando todavía es posible tomar mejores decisiones.

Base legal: artículos 58, 72 y 77 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. S. N.° 003-97-TR). Información general; cada contratación requiere evaluación específica.

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