En el sector privado, los días no laborables por la visita del Papa León XIV no se aplican automáticamente, su empresa debe decidir cómo organizar sus actividades y, si se acoge, cómo recuperar las horas.
El Decreto Supremo N.° 020-2026-TR establece días no laborables compensables en determinadas regiones del Perú, y para facilitar su aplicación, IURIS CONSULTING pone a disposición de los empleadores dos modelos gratuitos y editables:
1. Modelo de acuerdo de días no laborables compensables
Para empresas que acuerden acogerse a la medida y establecer la recuperación de las horas no laboradas.
2. Modelo de comunicado de continuidad de labores
Para empresas que decidan no acogerse a la medida y mantener sus actividades habituales.
Ambos modelos son referenciales y deben adaptarse a las condiciones particulares de cada empresa.
En este artículo
- ¿Qué fechas comprende la medida?
- ¿Es obligatorio otorgar estos días?
- ¿Qué puestos pueden continuar laborando?
- ¿Cómo se recuperan las horas?
¿Qué fechas comprende la medida?
| Ubicación del centro de trabajo | Fechas para el sector privado |
|---|---|
| Lima y Callao | 11 y 12 de noviembre, de 13:00 a 24:00 horas; y 16 de noviembre. |
| Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura | 13 y 14 de noviembre. |
| Cusco y Ucayali | 15 de noviembre. |
Todas las fechas corresponden a 2026 y se consideran hábiles para fines tributarios.
¿Es obligatorio otorgar estos días?
No. Conforme al artículo 1.3 del decreto, las empresas privadas pueden acogerse previo acuerdo entre empleador y trabajadores. Si no existe acuerdo, decide el empleador. Además, el MTPE, según la información publicada por el diario oficial El Peruano, ha precisado lo siguiente:
«Por ello, la declaración no implica una suspensión automática de labores en todas las empresas de los departamentos comprendidos».
Consulte la información oficial publicada en El Peruano ↗
Nuestra recomendación: documentar y comunicar oportunamente la decisión empresarial para evitar confusiones sobre la asistencia del personal.
¿Qué puestos pueden continuar laborando?
El artículo 4 reconoce una facultad especial para empresas que brindan servicios de relevancia para la comunidad, como salud, servicios básicos, transporte, telecomunicaciones, seguridad, servicios financieros, hospedaje, restaurantes y expendio de alimentos, entre otras actividades previstas en la norma. En estos casos, las empresas correspondientes pueden determinar qué puestos y trabajadores quedan excluidos de los días no laborables compensables, para garantizar la continuidad de sus servicios. Recomendamos identificar, sustentar y comunicar los puestos comprendidos en esta decisión.
¿Cómo se recuperan las horas?
Si la empresa se acoge a la medida, el acuerdo debe establecer cómo se recuperarán las horas efectivamente dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decide el empleador (artículo 2.2). El cronograma de recuperación debe respetar las jornadas y descansos aplicables, debiendo tener en cuenta que estos días no son feriados: trabajar normalmente no genera, por ese solo hecho, una sobretasa por feriado.
Documente su decisión y prevenga contingencias
Antes de comunicar la medida, verifique las fechas, los trabajadores comprendidos, la continuidad del servicio y, cuando corresponda, la recuperación de horas.
¿Necesita adaptar los modelos a las operaciones de su empresa?
En IURIS CONSULTING ayudamos a los empleadores a implementar decisiones laborales, elaborar documentación preventiva y reducir contingencias.
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Base legal: Decreto Supremo N.° 020-2026-TR, artículos 1, 2 y 4.
Información jurídica general. La aplicación de la norma y de los modelos requiere evaluar las condiciones particulares de cada empresa.
Temas: Días no laborables · Sector privado · Compensación de horas · Gestión laboral
